¿Cómo tramitar una posesión efectiva TESTADA? A continuación encontrarás los principales pasos que se deben seguir en la tramitación de este tipo de posesiones efectivas.
En el caso fallecer una persona que hubiese dejado testamento, deberá seguirse un procedimiento diferente al que les comentamos en el artículo anterior.
Cuando el causante otorga un testamento, la posesión efectiva se realiza a través de una solicitud voluntaria ante los Juzgados Civiles del lugar en donde el causante (fallecido) haya tenido su último domicilio.
Para poder realizar la posesión efectiva Testada será necesario contar con un abogado, quien llevará la tramitación de este procedimiento ante el Tribunal. Para ello será necesaria la presentación de la solicitud de posesión efectiva testada a requerimiento de cualquiera de los herederos testamentarios, solicitando se otorgue en favor de los herederos la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante.
En el marco de la tramitación del procedimiento, se deberá oficiar Servicio de Registro Civil para que dé cuenta de los herederos del causante, realizar publicaciones legales y confeccionar un inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante, el que posteriormente –y una vez ordenado por el tribunal- será protocolizado en alguna notaría de la jurisdicción del tribunal; este punto de suma importancia ya que muchas veces en los testamentos no se señalan que bienes dejó el fallecido u otras veces no es un listado actualizado de bienes.
Al finalizar esta etapa preliminar y una vez otorgada la posesión efectiva, se ordenará por el Tribunal que los antecedentes pasen al Servicio de Impuestos Internos, para que este se pronuncie respecto del formulario de declaración y pago del impuesto a la herencia, quien, en base a los antecedentes del juicio, determinará si la herencia está afecta o no al pago de impuesto a las herencias.
Una vez evacuado el informe por parte del Servicio de Impuestos Internos y pagado el impuesto a las herencias –cuando correspondiere-, serán puestos estos antecedentes en conocimiento del Tribunal, ante quien se solicitará que se ordene las inscripciones respectivas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, debiéndose proceder por tanto a las inscripciones de posesión efectiva, testamentarias, así como las especiales de herencias que correspondan respecto de los bienes inmuebles que hayan quedado al fallecimiento del causante.
Siempre será recomendable solicitar al Conservador que tome nota al margen del pago o exención de impuestos a la herencia.
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